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miércoles, 7 de marzo de 2012

La salud para todos por igual



La Seguridad Social se considera derecho fundamental cuando es entendida como la asistencia pública que debe prestarse ante una calamidad que requiera, de manera urgente, la protección del Estado y de la sociedad, por afectar de manera grave e inminente la vida humana o la salud y ante casos de extrema necesidad, y que se pueda prestar de acuerdo con las posibilidades reales de protección de que disponga el Estado para el caso concreto.


Ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le deben conceder a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su evidente invalidez. Este es uno de los avances más notables de la Carta Política, que establece la primacía de la realidad, en el sentido de evitar que los derechos fundamentales y las garantías sociales sean meros enunciados abstractos. Los derechos a la vida y a la salud están en íntima conexión con la efectividad de la seguridad social, ya que todo ser humano tiene derecho a una existencia digna.


Se les otorga tratamiento especial a algunos elementos integrantes de la seguridad social como: la seguridad social de los niños y las personas de la tercera edad.


La ley contiene normas sobre principios generales del sistema de la seguridad social; objeto, características, afiliación, cotizaciones, fondo de solidaridad del sistema pensional; pensión de vejez; pensión de invalidez por riesgo común; pensión de sobrevivientes; prestaciones adicionales; entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; régimen de ahorro individual con solidaridad; modalidades de pensión; pensiones mínimas; prestación y beneficios adicionales; entidades administrativas del régimen de ahorro individual con solidaridad; bonos pensionales; disposiciones aplicables a los servidores públicos; el sistema general de seguridad social en salud; de los afiliados al sistema; del régimen de beneficios; de la dirección del sistema y de la seguridad social en salud; de las instituciones prestadoras de servicios de salud; régimen de la empresas sociales del Estado; de los usuarios; del régimen contributivo; del régimen subsidiado; del fondo de solidaridad y garantía; de la vigilancia y control del sistema; y normas sobre transición del sistema y otras disposiciones afines o complementarias; sistema general de riesgos profesionales, accidente y enfermedad profesionales, y servicios sociales complementarios.

1 comentario:

  1. bien, me ha gustado el anuncio porque lo explica muy bien y de forma sencilla, tu comentario me hubiera gustado que fuese más personal.pero está bien el trabajo

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